Junta de Aplicación del Código

Reuniones: Según sea necesario el cuarto jueves, 6:30 p.m.

Ayuntamiento de Elkton
71 Plaza Pública

La Junta de Cumplimiento del Código fue creada por la Ciudad en 2003. La creación de una CEB fue autorizada por el Estado de Kentucky para permitir a los gobiernos locales emitir órdenes correctivas e imponer multas civiles como una alternativa económica para garantizar el cumplimiento de las ordenanzas locales. La única otra alternativa que tiene una Ciudad para hacer cumplir las ordenanzas locales es llevar el caso a los tribunales, lo que requiere mucho tiempo y dinero tanto para la Ciudad como para el infractor.
Primero, un Oficial de Citaciones emitirá un Aviso de Violación a un infractor. Este Aviso explicará la infracción y cómo corregirla. El Aviso también indicará una fecha en la cual se corregirá la infracción. Si la infracción no se corrige antes de la fecha indicada en el Aviso, el Oficial de Citaciones emitirá una Citación acusando al infractor de un delito civil. La Citación le da al infractor dos opciones. Primero, el infractor no puede impugnar la citación y, dentro de los siete días, pagar una pequeña multa y corregir la infracción en una fecha determinada. En segundo lugar, el infractor puede impugnar la infracción y, en el plazo de siete días, solicitar una audiencia ante la CEB.
Si el infractor decide tener una audiencia y se determina que ha cometido la infracción, la CEB impondrá una pena mayor (normalmente el doble de la multa si no se impugna la infracción). Si el infractor solicita una audiencia, la CEB celebrar una audiencia pública para recibir pruebas de la violación. El infractor también tendrá la oportunidad de presentar su caso. Después de recibir todas las pruebas y testimonios, la CEB puede emitir las órdenes necesarias para remediar una infracción y puede imponer multas civiles.

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